IUSNATURALISMO
Al
hacerse referencia al Naturalismo, se entiende al sistema filosófico
que consiste en atribuir todas las cosas a la naturaleza como inicio
o principio. En consecuencia, puede definirse al Iusnaturalismo como
la doctrina que considera al Derecho desde el punto de vista natural,
en pocas palabras, es una escuela de pensamiento para la que, existe
un derecho superior (Derecho Natural), compuesto por un conjunto de
valores que actúan como inspiración de sus contenidos y como guía
de la actuación y decisiones de los agentes del derecho; cuando se
habla de Iusnaturalismo debe entenderse hecha la referencia a todas
las doctrinas que tienen relación con el Derecho Natural, aun cuando
la interpretación que de él se hace sea de muy diversa índole,
como de hecho ocurre.
El
Derecho Natural así concebido, tiene unas características que le
son muy propias:
1) No es creado por el hombre (es anterior a él)
2)
Es intrínseco a la naturaleza humana misma
3)
Es universal, objetivo, eterno e inmutable
4)
Está orientado a la convivencia pacífica y segura en la que impere
la justicia.
EDAD
ANTIGUA
En
el significado de la palabra naturaleza se observa una evolución en
el pensamiento griego desde su consideración de naturaleza física
hacia su progresiva desmaterialización:
ARISTOTELES:
Elaborará la diferenciación entre “lo justo por naturaleza y lo
justo por convención”. Esta distinción la aplicará a los tipos
de leyes estableciendo el antecedente del Derecho Natural, así
diferenciará la ley particular, la que cada pueblo se atribuye a sí
mismo, de la ley común, conforme a la naturaleza.
CICERÓN:
Desarrollará una división tripartita entre el Ius Civile, derecho
particular de cada pueblo, el Ius Gentium, derecho universal y el Ius
Naturale, que fundamente las prescripciones de ambos, aquí no queda
claro el carácter (natural o convencional) del Ius Gentium, pero
expresa con nitidez el sentido de la ley humana.
GAYO:
Distingue el Ius Civile, derecho peculiar de cada pueblo, del Ius
Gentium, derecho establecido por la razón natural para todos los
hombres.
ULPIANO:
Recupera la denominación Ius Naturale, siendo el derecho común a
todos los animales, el Ius Gentium, común a todos los hombres y el
Ius Civile, peculiar de cada ciudad.
PAULO:
Limita la clasificación al Ius Civile, el que en cada ciudad resulta
ser útil a todos o a la mayoría y el Ius Naturale, el que siempre
es bueno y justo.
EDAD
MEDIA
En
esta época se entiende el aspecto racional del Derecho Natural
vinculado a la divinidad; la razón se orienta teológicamente:
SAN
AGUSTIN: Reclama la concepción racionalista que entiende el Derecho
Natural como un derecho cognoscible por la razón humana, vinculado a
la ley eterna. Considera la idea de la justicia en términos de
mandato de Dios.
SANTO
TOMAS DE AQUINO: Reformula la división tripartita que estableciera
San Agustín, a partir de la consideración del universo cristiano
como una creación de Dios que lo gobierna por medio de la ley
eterna.
EDAD
MODERNA
El
Iusnaturalismo experimentará un cambio radical en la Edad Moderna,
pero lo que proporcionará sus señas de identidad al iusnaturalismo
moderno va a ser el carácter estrictamente racional, desvinculado de
consideraciones teológicas, y la asunción de una perspectiva
subjetiva al Derecho Natural, reconociendo a los individuos la
titularidad de derechos inalienables.
GROCIO:
Es el primer representante de la escuela de derecho racionalista, y
entiende que el hombre no es sólo un ser racional, sino también
social, lo que le lleva a explicar el origen de la sociedad civil.
HOBBES:Define
el estado de naturaleza del hombre como un estado de inseguridad, de
guerra, fundamentando un pacto de cesión a la autoridad de todos los
derechos individuales en beneficio de la paz y el orden.
LOCKE:
Defiende la idea de pacto social, sin embargo, considera que el
estado de naturaleza es vivir guiados por la razón, disponiendo de
derechos innatos, generados por la acción de trabajo.
PUFENDORF:
Opina que el estado de naturaleza del hombre es un estado de
debilidad e indigencia, lo que le lleva a buscar seguridad para su
vida y sus derechos asociándose a otros hombres.
ROUSSEAU:
Delinea un estado de naturaleza caracterizado por la bondad del
hombre que le permite vivir preservando su libertad e igualdad. Es a
partir de la aparición de la propiedad privada cuando se generan las
desigualdades y se hace necesario acudir al contrato social.
Se
produce de este modo el tránsito de los derechos naturales a los
derechos civiles (la sociedad instituye el sometimiento de los
individuos a la voluntad general). Kant identifica principios
obtenidos directamente de la razón, al margen de cualquier
experiencia histórica y enfatiza el valor del principio libertad,
configurando la libertad individual sobre la posibilidad de coexistir
con la libertad de los demás.