martes, 28 de xaneiro de 2014

IUSNATURALISMO

Al hacerse referencia al Naturalismo, se entiende al sistema filosófico que consiste en atribuir todas las cosas a la naturaleza como inicio o principio. En consecuencia, puede definirse al Iusnaturalismo como la doctrina que considera al Derecho desde el punto de vista natural, en pocas palabras, es una escuela de pensamiento para la que, existe un derecho superior (Derecho Natural), compuesto por un conjunto de valores que actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los agentes del derecho; cuando se habla de Iusnaturalismo debe entenderse hecha la referencia a todas las doctrinas que tienen relación con el Derecho Natural, aun cuando la interpretación que de él se hace sea de muy diversa índole, como de hecho ocurre.
El Derecho Natural así concebido, tiene unas características que le son muy propias:
1) No es creado por el hombre (es anterior a él)
2) Es intrínseco a la naturaleza humana misma
3) Es universal, objetivo, eterno e inmutable
4) Está orientado a la convivencia pacífica y segura en la que impere la justicia.
EDAD ANTIGUA
En el significado de la palabra naturaleza se observa una evolución en el pensamiento griego desde su consideración de naturaleza física hacia su progresiva desmaterialización:
ARISTOTELES: Elaborará la diferenciación entre “lo justo por naturaleza y lo justo por convención”. Esta distinción la aplicará a los tipos de leyes estableciendo el antecedente del Derecho Natural, así diferenciará la ley particular, la que cada pueblo se atribuye a sí mismo, de la ley común, conforme a la naturaleza.
CICERÓN: Desarrollará una división tripartita entre el Ius Civile, derecho particular de cada pueblo, el Ius Gentium, derecho universal y el Ius Naturale, que fundamente las prescripciones de ambos, aquí no queda claro el carácter (natural o convencional) del Ius Gentium, pero expresa con nitidez el sentido de la ley humana.
GAYO: Distingue el Ius Civile, derecho peculiar de cada pueblo, del Ius Gentium, derecho establecido por la razón natural para todos los hombres.
ULPIANO: Recupera la denominación Ius Naturale, siendo el derecho común a todos los animales, el Ius Gentium, común a todos los hombres y el Ius Civile, peculiar de cada ciudad.
PAULO: Limita la clasificación al Ius Civile, el que en cada ciudad resulta ser útil a todos o a la mayoría y el Ius Naturale, el que siempre es bueno y justo.


EDAD MEDIA
En esta época se entiende el aspecto racional del Derecho Natural vinculado a la divinidad; la razón se orienta teológicamente:
SAN AGUSTIN: Reclama la concepción racionalista que entiende el Derecho Natural como un derecho cognoscible por la razón humana, vinculado a la ley eterna. Considera la idea de la justicia en términos de mandato de Dios.
SANTO TOMAS DE AQUINO: Reformula la división tripartita que estableciera San Agustín, a partir de la consideración del universo cristiano como una creación de Dios que lo gobierna por medio de la ley eterna.
EDAD MODERNA
El Iusnaturalismo experimentará un cambio radical en la Edad Moderna, pero lo que proporcionará sus señas de identidad al iusnaturalismo moderno va a ser el carácter estrictamente racional, desvinculado de consideraciones teológicas, y la asunción de una perspectiva subjetiva al Derecho Natural, reconociendo a los individuos la titularidad de derechos inalienables.
GROCIO: Es el primer representante de la escuela de derecho racionalista, y entiende que el hombre no es sólo un ser racional, sino también social, lo que le lleva a explicar el origen de la sociedad civil.
HOBBES:Define el estado de naturaleza del hombre como un estado de inseguridad, de guerra, fundamentando un pacto de cesión a la autoridad de todos los derechos individuales en beneficio de la paz y el orden.
LOCKE: Defiende la idea de pacto social, sin embargo, considera que el estado de naturaleza es vivir guiados por la razón, disponiendo de derechos innatos, generados por la acción de trabajo.
PUFENDORF: Opina que el estado de naturaleza del hombre es un estado de debilidad e indigencia, lo que le lleva a buscar seguridad para su vida y sus derechos asociándose a otros hombres.
ROUSSEAU: Delinea un estado de naturaleza caracterizado por la bondad del hombre que le permite vivir preservando su libertad e igualdad. Es a partir de la aparición de la propiedad privada cuando se generan las desigualdades y se hace necesario acudir al contrato social.
Se produce de este modo el tránsito de los derechos naturales a los derechos civiles (la sociedad instituye el sometimiento de los individuos a la voluntad general). Kant identifica principios obtenidos directamente de la razón, al margen de cualquier experiencia histórica y enfatiza el valor del principio libertad, configurando la libertad individual sobre la posibilidad de coexistir con la libertad de los demás.



ABORTO EN ESPAÑA DESDE 1936 HASTA 2014



En España el aborto inducido referido a la interrupción voluntaria del embarazo ha sido una práctica que no siempre ha estado regulada. Cuando lo ha estado, a través de los códigos penales, ha sido considerada una práctica penalizada. El Código Penal Español de 1822 en su artículos 639 y 640 establecía penas de reclusión en distinto grado que podían alcanzar los 14 años para los profesionales que lo facilitaran y de hasta 8 años para las mujeres embarazadas que abortaran.7
El Aborto inducido ha estado específicamente no penado durante un corto período de la Segunda República Española (1937) y desde la aprobación de Ley Orgánica 9/1985 y la última Ley 2/2010, leyes que en distinto grado, han despenalizado la práctica del aborto inducido.


Segunda República Española

El 25 de diciembre de 1936 se legaliza el aborto en Cataluña mediante decreto firmado por Josep Tarradellas. En la zona leal a la República durante la Guerra Civil Española, siendo Ministra de Sanidad la cenetista Federica Montseny (desde noviembre de 1936 a mediados de mayo de 1937) en el gobierno presidido por el socialista Francisco Largo Caballero se despenalizó la práctica del aborto inducido en 1937, pero su vigencia duró muy poco, pues el bando franquista la derogó.


Ley Orgánica 9/1985

En la Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de julio de 1985, se despenalizó el aborto inducido en tres supuestos: riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer embarazada (supuesto terapéutico), violación (supuesto criminológico) y malformaciones o taras, físicas o psíquicas, en el feto (supuesto eugenésico). De acuerdo con esta ley, la gestante podía interrumpir el embarazo en centros públicos o privados en las primeras 12 semanas en el caso criminológico, en las 22 primeras semanas en el eugenésico, y en cualquier momento del embarazo en el caso terapéutico.
En los supuestos segundo y tercero, se requería un informe médico que certificara el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley; en los casos de violación, era preciso cursar previamente la pertinente denuncia policial. En estos tres supuestos, no era punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en un centro sanitario acreditado para hacer interrupciones voluntarias del embarazo, ya sea público o privado, con el consentimiento expreso de la mujer. En los demás casos, el Código Penal establecía diversas penas de prisión tanto para la mujer embarazada como para los facultativos que practicaran abortos no amparados por la ley.


Ley Orgánica 2/2010

El 3 de marzo de 2010 se promulgó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley tiene como objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y salud reproductiva establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos. La ley entró en vigor el 5 de julio de 2010.
En su Título II, artículos 13 y 14, se concreta la despenalización de la práctica del aborto inducido durante las primeras 14 semanas del embarazo. Durante este tiempo, la mujer podrá tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción de su embarazo. No habrá intervención de terceros en la decisión.
En su artículo 15 señala que el plazo de posibilidad de interrupción voluntaria del embarazo aumenta hasta la semana 22 en casos de «graves riesgos para la vida o la salud de la madre o el feto». A partir de la vigésima segunda semana, solo podrá interrumpirse el embarazo en dos supuestos: que «se detecten anomalías en el feto incompatibles con la vida» o que «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.




Artículos 13 y 14 del Título II de la Ley 2/2010



Artículo 13. Requisitos comunes.

Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:
-Primero.–Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
-Segundo.–Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.
-Tercero.–Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida Ley.
-Cuarto.–En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.
Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.
Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.

Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer.

Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.



Tanto la ley de 1985 como la del 2010 fueron promovidas por el partido socialista con Felipe González y J.L. Rodriguez Zapatero como presidentes del gobierno respectivamente, esta última fue aprobada en consenso de todos los partidos políticos salvo por el PP y algún diputado de CIU



2012 Enterrando Derechos

Proyecto de reforma de la ley de 2010 por el gobierno popular de Mariano Rajoy


Alberto Ruiz Gallardón, Ministro de Justicia del gobierno del Partido Popular presidido por Mariano Rajoy anunció en su primera comparecencia parlamentaria en enero de 2012, poco después de haber tomado posesión de su cargo, su intención de reformar la Ley del Aborto aprobada por el Gobierno socialista de Rodríguez Zapatero, que era una ley de plazos como la existente en la mayoría de los países europeos pero que fue muy contestada por la Iglesia Católica y por el propio Partido Popular (especialmente en el tema de que las menores entre 16 y 18 años pudieran abortar aunque no tuvieran el consentimiento de sus padres), para volver al modelo de la ley de 1985, en la que las mujeres tenían que alegar motivos para justificar su decisión. Otras cosas también cambiarían en esta reforma legal, como el paso del método de los plazos al de los supuestos, o la necesidad de informe médico para poder interrumpir el embarazo

Evolución da moral







JEAN PIAGET
Nació el 9 de agosto en el año 1886 en Neuchâtel y murió el 16 de septiembre de 1980 en Ginebra. Su padre (Arthur Piaget) fue, profesor de literatura y su madre se llamo Rebecca Jackson.
Con solo 11 años, estudio en la escuela de Neuchâtel, y escribió un comentario sobre un gorrión albino que vio en un parque. Este artículo ha sido considerado como el punto de partida de una carrera científica que fue ilustrada por más de sesenta libros y por centenas de artículos.
La vocación de Piaget se desarrolla en sus años de adolescente a través de su interés por los moluscos y su
clasificación animal. Antes de terminar sus estudios secundarios Piaget será un malacólogo de renombre. Publicó muchos artículos en este dominio le interesara toda su vida.
Cuando regresa de la escuela secundaria se apunta en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Neuchâtel donde obtiene un doctorado en Ciencias Naturales. Durante este período, Piaget, se interesa por la filosofía, la metafísica y por la teología. Fue miembro del movimiento "Los Jóvenes Cristianos" y de movimientos socialistas y de ahí nos ha dejado textos líricos, poemas y una novela (Recherche, 1918). Más tarde Piaget explicará que son solo escritos de adolescencia. Sin embargo estos serán determinantes en la evolución de su pensamiento.
Conociendo los métodos de estadística modernos y también las teorías psicoanalíticas de Freud, Adler y Jung, Piaget decide viajar a París, y es ahí donde estudia durante un año, en el laboratorio de Alfred Binet, problemas afines con el desarrollo de la inteligencia. Es allí que construye su primera teoría del desarrollo cognitivo.
En 1921, Claparède y Bovet, le ofrecen en el Instituto Jean-Jacques Rousseau de la Universidad de Ginebra el puesto
de jefe de trabajos prácticos. En 1923 se casa con Valentine Châtenay con quien tendrá tres hijos y con ellos es con quienes estudiara el desarrollo de la inteligencia desde el nacimiento hasta cuando aparece el lenguaje
Piaget ejerce periódicamente cargos de profesor de psicología, sociología y filosofía en Neuchâtel. Ejerce también como profesor de historia del pensamiento científico en Ginebra, como director de la Oficina Internacional de Educación desde el año 1929 hasta 1967, ejerció también como profesor de psicología y de sociología en la Universidad de Lausanne desde 1938 hasta 1951, de profesor de sociología en la Universidad de Ginebra y mas tarde de psicología experimental.
Ha sido el único educador suizo que se ha invitado para enseñar en la Sorbonne, en el año 1952. En 1955 Piaget fundará el Centro Internacional de Epistemología Genética que dirigirá hasta morir.
El mérito de Piaget ha sido el de haber renovado por completo nuestra noción del pensamiento del niño. Sus trabajos de psicología genética y de epistemología buscan la respuesta a la pregunta de la construcción del conocimiento.
Las distintas investigaciones llevadas a cabo en el mando del pensamiento infantil, le permitieron poner en realidad que la lógica del niño no solo se construye paso a paso, siguiendo sus propias leyes sino que además se desarrolla a lo largo de toda la vida pasando por varias etapas antes de ser un adulto. La contribución esencial de Piaget al
conocimiento fue de haber demostrado que el niño tiene maneras de pensar específicas que diferencian del adulto.
Es Piaget que nos da las pruebas reales que revelan que las maneras del pensamiento del niño son fundamentalmente diferentes del adulto.
La obra de Piaget es propagada en el mundo y continúa a inspirar, todavía hoy, distintos trabajos en dominios tan variados como lo son la psicología, la sociología, la educación, la epistemología, la economía y el derecho. Es lo que muestra el análisis de los Catálogos anuales publicados por la Fundación Archivos Jean Piaget.
Jean Piaget ha logrado más de veinticinco doctorados “honoris” causa de distintas Universidades, el premio Erasmo, el premio Balzan y muchas otras distinciones suizas y extranjeras.
Piaget es respetado y considerado hoy como el más grande psicólogo del siglo XX

TEORIA EVOLUTIVA. JEAN PIAGET.


Toda teoría del desarrollo esta obligada a reflejar el
intento de relacionar los cambios en el conducta
con la edad del sujeto; es decir, las distintas
características del comportamiento deben estar
relacionadas con las etapas concretas del
crecimiento.
Piaget basa sus teorías sobre el aprendizaje desde el
nacimiento los seres humanos, aún sin estímulos
exteriores. Durante todo ese aprendizaje el desarrollo
conocedor pasa por cuatro etapas bien diferenciadas
en función del tipo de instrucciones u operaciones
lógicas que se puedan o no cumplir:
En la primera etapa, la de la inteligencia sensomotriz (movimientos y sensaciones) va del nacimiento
a los 2 años mas o menos, el bebé realiza movimientos reflejos aislados y no una conducta
coordinada, pos eso aún no tiene la formación de sus propias ideas o de la capacidad para manejar
símbolos.
En la segunda etapa, del pensamiento preoperacional (antes de sus actos) abarca desde los 2 del
niño a los 7 años aproximadamente, el niño ya es capaz de formar y operar con símbolos, pero todavía
fracasa en el amago de operar lógicamente con los mismos, como comprobó Piaget mediante una
serie de ensayos.
En la tercera etapa, la de las operaciones intelectuales concretas, de los 7 hasta alrededor de los 11
años, el niño inicia a poder ser capaz de manejar las operaciones lógicas y básicas, pero siempre que
los elementos con los que se realicen sean relativamente concretos, no símbolos de distinto o segundo
orden, entidades como las algebraicas, que carecen de una serie directa con el objeto.
En la cuarta etapa, que es la etapa de las operaciones formales, va desde los 12 años en adelante,
aunque, como Piaget estableció, el ingreso en una escuela puede aumentar o adelantar este momento
quizás hasta los 10 años inclusive, el joven se define por su capacidad de desarrollar suposiciones y
deducir otros conocimientos, tratando representaciones de símbolos abstractos sin ser reales, con las
que realiza operaciones totalmente lógicas.