ABORTO EN ESPAÑA DESDE 1936 HASTA 2014
En
España el aborto
inducido referido
a la interrupción
voluntaria del embarazo ha
sido una práctica que no siempre ha estado regulada. Cuando lo ha
estado, a través de los códigos penales, ha sido considerada una
práctica penalizada. El Código
Penal Español de 1822 en
su artículos 639 y 640 establecía penas de reclusión en distinto
grado que podían alcanzar los 14 años para los profesionales que lo
facilitaran y de hasta 8 años para las mujeres embarazadas que
abortaran.7
El
Aborto inducido ha estado específicamente no penado durante un corto
período de la Segunda
República Española (1937)
y desde la aprobación de Ley Orgánica 9/1985 y la última Ley
2/2010, leyes que en distinto grado, han despenalizado la práctica
del aborto inducido.
Segunda República Española
El
25 de diciembre de 1936 se legaliza el aborto en Cataluña mediante
decreto firmado por Josep
Tarradellas.
En la zona
leal a
la República durante
la Guerra
Civil Española,
siendo Ministra de Sanidad la cenetista Federica
Montseny (desde
noviembre de 1936 a mediados de mayo de 1937) en el gobierno
presidido por el socialista Francisco
Largo Caballero se
despenalizó la práctica del aborto inducido en 1937, pero su
vigencia duró muy poco, pues el bando franquista la derogó.
Ley Orgánica 9/1985
En
la Ley
Orgánica 9/1985,
aprobada el 5
de julio de 1985,
se despenalizó el aborto inducido en tres supuestos: riesgo grave
para la salud física
o psíquica de
la mujer embarazada (supuesto terapéutico), violación (supuesto
criminológico) y malformaciones o
taras, físicas o psíquicas, en el feto (supuesto eugenésico). De
acuerdo con esta ley, la gestante podía interrumpir el embarazo en
centros públicos o privados en las primeras 12 semanas en el caso
criminológico, en las 22 primeras semanas en el eugenésico, y en
cualquier momento del embarazo en el caso terapéutico.
En
los supuestos segundo y tercero, se requería un informe médico que
certificara el cumplimiento de las condiciones establecidas por la
ley; en los casos de violación, era preciso cursar previamente la
pertinente denuncia policial. En estos tres supuestos, no era punible
el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en un
centro sanitario acreditado para hacer interrupciones voluntarias del
embarazo, ya sea público o privado, con el consentimiento expreso de
la mujer. En los demás casos, el Código Penal establecía diversas
penas de prisión tanto para la mujer embarazada como para los
facultativos que practicaran abortos no amparados por la ley.
Ley Orgánica 2/2010
El 3
de marzo de 2010 se
promulgó la Ley
Orgánica 2/2010
de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del
embarazo. Esta ley tiene como objeto garantizar los derechos
fundamentales en el ámbito de la salud
sexual y salud
reproductiva establecidos
por la Organización
Mundial de la Salud (OMS),
regular las condiciones de la interrupción
voluntaria del embarazo y
establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos.
La ley entró en vigor el 5
de julio de 2010.
En
su Título II, artículos 13 y 14, se concreta la despenalización de
la práctica del aborto inducido durante las primeras 14 semanas del
embarazo. Durante este tiempo, la mujer podrá tomar una decisión
libre e informada sobre la interrupción de su embarazo. No habrá
intervención de terceros en la decisión.
En
su artículo 15 señala que el plazo de posibilidad de interrupción
voluntaria del embarazo aumenta
hasta la semana 22 en casos de «graves riesgos para la vida o la
salud de la madre o el feto». A partir de la vigésima segunda
semana, solo podrá interrumpirse el embarazo en dos supuestos: que
«se detecten anomalías en el feto incompatibles con la vida» o que
«se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e
incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité
clínico.
Artículos 13 y 14 del Título II de la Ley 2/2010
Artículo
13. Requisitos comunes.
Son
requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:
-Primero.–Que
se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
-Segundo.–Que
se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.
-Tercero.–Que
se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer
embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con
lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía
del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información
y documentación clínica.
Podrá
prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el
artículo 9.2.b) de la referida Ley.
-Cuarto.–En
el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la
interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente
a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres
mayores de edad.
Al menos
uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria
potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá
ser informado de la decisión de la mujer.
Se
prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente
que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro
cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos
tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.
Artículo
14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer.
Podrá
interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de
gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los
requisitos siguientes:
a)
Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos,
prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los
términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17
de esta Ley.
b)
Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la
información mencionada en el párrafo anterior y la realización de
la intervención.
Tanto
la ley de 1985 como la del 2010 fueron promovidas por el partido
socialista con Felipe González y J.L. Rodriguez Zapatero como
presidentes del gobierno respectivamente, esta última fue aprobada
en consenso de todos los partidos políticos salvo por el PP y algún
diputado de CIU
Proyecto de reforma de la ley de 2010 por el gobierno popular de Mariano Rajoy
Alberto
Ruiz Gallardón, Ministro
de Justicia del
gobierno del Partido
Popular presidido
por Mariano
Rajoy anunció
en su primera comparecencia parlamentaria en enero de 2012,
poco después de haber tomado posesión de su cargo, su intención de
reformar la Ley
del Aborto aprobada
por el Gobierno socialista de Rodríguez
Zapatero,
que era una ley de plazos como la existente en la mayoría de los
países europeos pero que fue muy contestada por la Iglesia
Católica y
por el propio Partido
Popular (especialmente
en el tema de que las menores entre 16 y 18 años pudieran abortar
aunque no tuvieran el consentimiento de sus padres), para volver al
modelo de la ley de 1985,
en la que las mujeres tenían que alegar motivos para justificar su
decisión. Otras
cosas también cambiarían en esta reforma legal, como el paso del
método de los plazos al de los supuestos, o la necesidad de informe
médico para poder interrumpir el embarazo
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