martes, 28 de xaneiro de 2014

ABORTO EN ESPAÑA DESDE 1936 HASTA 2014



En España el aborto inducido referido a la interrupción voluntaria del embarazo ha sido una práctica que no siempre ha estado regulada. Cuando lo ha estado, a través de los códigos penales, ha sido considerada una práctica penalizada. El Código Penal Español de 1822 en su artículos 639 y 640 establecía penas de reclusión en distinto grado que podían alcanzar los 14 años para los profesionales que lo facilitaran y de hasta 8 años para las mujeres embarazadas que abortaran.7
El Aborto inducido ha estado específicamente no penado durante un corto período de la Segunda República Española (1937) y desde la aprobación de Ley Orgánica 9/1985 y la última Ley 2/2010, leyes que en distinto grado, han despenalizado la práctica del aborto inducido.


Segunda República Española

El 25 de diciembre de 1936 se legaliza el aborto en Cataluña mediante decreto firmado por Josep Tarradellas. En la zona leal a la República durante la Guerra Civil Española, siendo Ministra de Sanidad la cenetista Federica Montseny (desde noviembre de 1936 a mediados de mayo de 1937) en el gobierno presidido por el socialista Francisco Largo Caballero se despenalizó la práctica del aborto inducido en 1937, pero su vigencia duró muy poco, pues el bando franquista la derogó.


Ley Orgánica 9/1985

En la Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de julio de 1985, se despenalizó el aborto inducido en tres supuestos: riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer embarazada (supuesto terapéutico), violación (supuesto criminológico) y malformaciones o taras, físicas o psíquicas, en el feto (supuesto eugenésico). De acuerdo con esta ley, la gestante podía interrumpir el embarazo en centros públicos o privados en las primeras 12 semanas en el caso criminológico, en las 22 primeras semanas en el eugenésico, y en cualquier momento del embarazo en el caso terapéutico.
En los supuestos segundo y tercero, se requería un informe médico que certificara el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley; en los casos de violación, era preciso cursar previamente la pertinente denuncia policial. En estos tres supuestos, no era punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en un centro sanitario acreditado para hacer interrupciones voluntarias del embarazo, ya sea público o privado, con el consentimiento expreso de la mujer. En los demás casos, el Código Penal establecía diversas penas de prisión tanto para la mujer embarazada como para los facultativos que practicaran abortos no amparados por la ley.


Ley Orgánica 2/2010

El 3 de marzo de 2010 se promulgó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley tiene como objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y salud reproductiva establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos. La ley entró en vigor el 5 de julio de 2010.
En su Título II, artículos 13 y 14, se concreta la despenalización de la práctica del aborto inducido durante las primeras 14 semanas del embarazo. Durante este tiempo, la mujer podrá tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción de su embarazo. No habrá intervención de terceros en la decisión.
En su artículo 15 señala que el plazo de posibilidad de interrupción voluntaria del embarazo aumenta hasta la semana 22 en casos de «graves riesgos para la vida o la salud de la madre o el feto». A partir de la vigésima segunda semana, solo podrá interrumpirse el embarazo en dos supuestos: que «se detecten anomalías en el feto incompatibles con la vida» o que «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.




Artículos 13 y 14 del Título II de la Ley 2/2010



Artículo 13. Requisitos comunes.

Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:
-Primero.–Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
-Segundo.–Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.
-Tercero.–Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida Ley.
-Cuarto.–En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.
Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.
Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.

Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer.

Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.



Tanto la ley de 1985 como la del 2010 fueron promovidas por el partido socialista con Felipe González y J.L. Rodriguez Zapatero como presidentes del gobierno respectivamente, esta última fue aprobada en consenso de todos los partidos políticos salvo por el PP y algún diputado de CIU



2012 Enterrando Derechos

Proyecto de reforma de la ley de 2010 por el gobierno popular de Mariano Rajoy


Alberto Ruiz Gallardón, Ministro de Justicia del gobierno del Partido Popular presidido por Mariano Rajoy anunció en su primera comparecencia parlamentaria en enero de 2012, poco después de haber tomado posesión de su cargo, su intención de reformar la Ley del Aborto aprobada por el Gobierno socialista de Rodríguez Zapatero, que era una ley de plazos como la existente en la mayoría de los países europeos pero que fue muy contestada por la Iglesia Católica y por el propio Partido Popular (especialmente en el tema de que las menores entre 16 y 18 años pudieran abortar aunque no tuvieran el consentimiento de sus padres), para volver al modelo de la ley de 1985, en la que las mujeres tenían que alegar motivos para justificar su decisión. Otras cosas también cambiarían en esta reforma legal, como el paso del método de los plazos al de los supuestos, o la necesidad de informe médico para poder interrumpir el embarazo

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