luns, 21 de abril de 2014

-DESIGUALDADE SOCIAL E PROCESO DE LEXITIMACIÓN-


Neste capítulo  o autor trata o tema da desigualdade social, dos distintos niveles de clases sociais que existen, pero centrase sobre todo no alto grado de conformidade coa que a sociedade acepta tales diferencias entre clases conscientes de que son habismales, fai referencia a que en certos países e certas épocas e nalgúns inda ocorre así utilizouse a forza por parte das élites para que estas diferencias de clases sexan aceptadas, pero coa chegada da democracia tiveron que utilizar outros métodos mediante os cales os individuos se conformaran, incluso estuveran convencidos de que o sistema de clases era bo. A este conxunto de métodos coñécese co nome de PROCESO DE LEXITIMACIÓN

O PROCESO SOCIOPSICOLÓGICO DE LEXITIMACIÓN
Di o autor que non é fácil separar un analisis do individuo e un anális da sociedade xa que o individuo é a unidade dun todo que é a sociedade e polo tanto van mui parellos e as características do individuo e da sociedade teñen rasgos dependentes, é decir carácteristicas da sociedade levan implícitos comportamentos dos individuos e viceversa polo que teremos que ter en conta ámbolos actores.
Vamos ver a continuación alguns deses métodos pacíficos que se utilizan para levar a cabo o proceso de lexitimación:

-As normas de xustiza distributiva

As persoas aceptan as normas de xustiza distributiva do tipo "contribución - recompensa", en xeral todos están de acordo en que, quen máis aporta  mais debe recibir, isto podemo-lo trasladar a varios ambitos ou exemplos:
nun negocio: quen máis cartos pon, mais beneficios ten, nun traballo: quen mais responsabilidade ten máis cobra, quen mais coñecementos ten mais debe cobrar. Este tipo de xustiza distributiva aceptai polo xeral todos os individuos.
Pero hai outro tipo de xustiza distributiva que é aquela basada nas necesidades das persoas, quen menos ten máis debe recibir, é aquí donde xorden as diferencias dado que quen pon o baremo ese son os membros da élite, e polo tanto teñen a capacidade de poder manipular as valoracións para xustificar as grandes recompensas que eles reciben porque mentres a élite se valora por mérito as clases baixas fanno polo grao de necesidade, dado que son variables distintas e tendo en conta que son manexadas e avaliadas só por un dos grupos  favorecen o crecemento de desigualdade.

-O proceso de socialización e autoavaliación

Un papel importante no proceso de lexitimación e a autoavaliación individual, iste é un percorrido que comenza dende que se é un neno, xa nas directrices de educación dos pais son distintas se pertences a clase baixa ou a clase alta, tamen nan escola o trato dos demais compañeiros e mestres non é o mesmo segun a clase social da que sexa o rapaz, pero apunta o autor que o que certamente marca a autoavaliación dunha persoa ven dada na sua fase adulta, sobre todo nas suas relacións laborai., Se se pertence a clase social baixa e dependendendo o posto que ocupe, en como sexa valorado polos seus superiores e os seus compañeiros o grao de autoestima será distinto e tamén polo tanto a autoavaliación, son mais fortes os valores da visión que teñen de ti no eido laboral que no da familia ou no grupo de amigos xa que estes ultimos enténdese que estan condicionados polos sentimentos, pola contra quen pertence a clase social alta xa de por si o feito de ter poder (económico, fama, influencias) fai que a autoavaliación sexa alta, pero, ademais de ter o privilexio de ter mais persoas que te escoiten por exemplo no traballo porque tes a teu cargo un numero de traballadores aumenta a posibilidade de que mais xente te valoren positivamente, tamen hai en conta que dispos de medios económicos para potenciar esta vista positiva (roupa, coches, imaxe, etc) así que a diferencia xa esta marcada, se eres superior entendese que mais aportas e polo tanto mais mereces e aqui temos outro método do proceso de lexitimación.

-O individualismo e a igualdade de oportunidades

Nas sociedades modernas onde goberna a democracia asélites predican a igualdade de clases, isto é algo que panquen o cree faille albergar unha experanza en poder subir algun escalón, tamén é certo que para que sexa verosimil ten que haber algo de certo,e realmente é asi, isto perxudicou en certo modo a élite porque se lle sumou algún individuo, pero a repercusión tamén lle proporcionou unha parte moi positiva xa que sea a crenza na igualdade de oportunidades se xeraliza provoca que os membros das clases baixas se culpabilicen así mesmos do status ó que pertencen xa que non aproveitaron as opurtunidades.
Refírese o autor tamen o individualismo sobre todo se falamos da sociedade norteamericana, se voltamos a vista hacia atrás vemos que os estados unidos se formaron por xentes que rompían co seu pasado, collían a sua familia e empezaban de cero a centos ou miles de kilómetros da sua casa natal, polo que a idea de igualdade de oportunidades nos Estados Unidos e moito maior.

sábado, 8 de marzo de 2014

ABORTO (política, religión y sociedad)

ABORTO (política, religión y sociedad)

Desde mi punto de vista el tratamiento actual del aborto por parte de la política se hace en base a una mera recaudación de votos , creo que solo en el caso del momento en el cual se aprobó con la ley del 85 se hizo en base a dar un derecho y una libertad a la mujer, incluso entiendo que con la ley del 2010 se buscaron los votos de un sector concreto de la sociedad.

Socialmente es un tema con el cual una gran mayoría está a favor salvo aquellas personas muy arraigadas a la religión católica o con intereses en ella. Hablan incluso de asesinato, de cortar una vida, realmente a la iglesia no le interesa cada vida individualmente, buscan la desgracia ajena y la miseria; ahí esta su negocio, por lo que no les interesa eliminar parte del caldo de cultivo de estas situaciones.

Comentado esto, y siendo la parte más oscura sobre el aborto, es decir sea uno de los extremos, socialmente la balanza se inclina a favor, evidentemente con un amplio margen para matices y opiniones muy subjetivas por parte de cada persona y en cada caso en concreto.

Personalmente estoy a favor del aborto y de que las mujeres puedan decidir libremente, aunque se me plantean muchas dudas y alguna imagino que por el mero hecho de no ser mujer.

Es cierto que hay vida técnicamente desde el primer momento (de hecho ya la hay en los óvulos y espermatozoides), pero ¿cuando se considera medicamente que un feto puede ser consciente del sufrimiento en caso de practicar un aborto?, pues bien estoy a favor de que hasta ese momento el aborto debe ser libre, y hasta cualquier momento para la salud de la madre, el feto o la futura existencia de nuevo ser humano.
-Por ejemplo, en caso de que un feto se descubra a los 8 meses de gestación que va a sufrir una discapacidad, el aborto debe ser una opción, porque ¿tenemos derecho a condenar a alguien a mal vivir?.
Evidentemente también estoy a favor de que una mujer pueda abortar en caso de violación o una situación socioeconómica - familiar que no garantice la dignidad de la vida para esa futura criatura.
Estoy a favor de que todo el proceso médico incluso secuelas posteriores como puedan ser las psicológicas, etc sean gratuitas a traves del sistema público de salud. Solo hay un caso en el cual dudo si debería ser así, supuesto que expongo a continuación.

El supuesto con el que no estoy de acuerdo es que se utilice el aborto como un "método anticonceptivo", es decir que se vea como una opción y sea sustituído por tales métodos, porque es curioso que con toda la información que hay hoy en día y con la fácil accesibilidad a métodos anticonceptivos se den un alto número de embarazos no deseados que desemboquen en aborto (accidentes aparte), aunque creo que muchos de estos casos y hablo sin datos oficiales ocurren debido al consumo de ciertas sustancias en momentos de ocio y entonces hace presencia el "Sr. Libre Albedrío", por eso se debía atajar este problema desde el control al consumo de estas sustancias, es aquí donde me surge la duda, no si el aborto es una opción si no si debería ir a cargo del sistema público de salud tanto el aborto como todas sus posibles secuelas, pero también soy consciente de que si se atienden gratuitamente los accidentes de tráfico debidos a consumo de alcohol u otras sustancias también deberán atenderse los de aborto. Por eso creo que se debería hacer incapié en la erradicación del problema desde su raíz.



domingo, 2 de marzo de 2014

LEY NATURAL - DEFINICIÓN:


La ley natural se considera, en esencia, invariable y aplicable en un sentido universal. A causa de la ambigüedad de la palabra naturaleza, el significado de natural varía. Así, ley natural puede ser considerada un ideal al cual aspira la humanidad, o un hecho general entendido como el modo en que actúan por norma o regla general los seres humanos. La ley natural se contrasta con la ley positiva, los decretos vigentes establecidos sobre la sociedad civil.

martes, 4 de febreiro de 2014


LAWRENCE KOHLBERG


Psicólogo estadounidense, nació el 25 de Octubre de 1927. 

En 1958 presento su tesis doctoral acerca del desarrollo del juicio moral. Presto servicios de docencia en la UNAM y en Yale.

Las obras completas de Kohlberg son los libros, La psicología del desarrollo moral y La filosofía del desarrollo moral.
Kohlberg comparte con Piaget la creencia de que la moral se desarrolla en cada individuo pasando por una serie de etapas.

Murió el 19 de enero de 1987.



ETAPAS DEL DESARROLLO MORAL SEGÚN KOHLBERG


Kohlberg comparte con Piaget la creencia en que la moral se desarrolla en cada individuo pasando por una serie de fases o etapas. Estas etapas son las mismas para todos los seres humanos y se dan en el mismo orden, creando estructuras que permitirán el paso a etapas posteriores. Sin embargo, no todas las etapas del desarrollo moral surgen de la maduración biológica como en Piaget, estando las últimas ligadas a la interacción con el ambiente. El desarrollo biológico e intelectual es, según esto, una condición necesaria para el desarrollo moral, pero no suficiente. además, según Kohlberg, no todos los individuos llegan a alcanzar las etapas superiores de este desarrollo.

El paso de una etapa a otra se ve en este autor como un proceso de aprendizaje irreversible en el que se adquieren nuevas estructuras de conocimiento, valoración y acción. Estas estructuras son solidarias dentro de cada etapa, es decir, actúan conjuntamente y dependen las unas de la puesta en marcha de las otras. Kohlberg no encuentra razón para que, una vez puestas en funcionamiento, dejen de actuar, aunque sí acepta que se produzcan fenómenos de desajuste en algunos individuos que hayan adquirido las estructuras propias de la etapa de un modo deficiente. En este caso los restos de estructuras de la etapa anterior podrían actuar aún, dando la impresión de un retroceso en el desarrollo.


Moral preconvencional

Se da entre los 4 y los 10 años de edad. A esta edad las personas actúan bajo controles externos. Obedecen las reglas para evitar castigos y obtener recompensas o por egoismo.

Etapa 1

Esta etapa fue definida por Kohlberg como la de "orientación hacia el castigo y la obediencia". En esta etapa la bondad o maldad de un acto depende de sus consecuencias.

Etapa 2

Esta etapa fue definida por Kohlberg como la de "hedonismo ingenuo". En esta etapa las personas siguen las reglas con fines egoístas. Se valoran los actos en función de las necesidades que satisface. El niño todavía está enfocado en la moral material.


Moral convencional

Etapa 3

Definida por Kohlberg como la etapa de "orientación del niño bueno". En esta etapa los actos se valoran según complazcan, ayuden o sean aprobados por los demás. Se evalúa la intención del actor y se tiene en cuenta las circunstancias. El niño entiende la reciprocidad en términos de la regla de oro (si tú haces algo por mi, yo haré algo por ti).

Etapa 4

Esta es la etapa de la "preocupación y conciencia sociales". En ella se toma en consideración la voluntad de la sociedad reflejada en la ley: lo correcto es la obediencia a la norma, no por temor al castigo sino por la creencia de que la ley mantiene el orden social, por lo que no debe transgredirse a menos que haya un motivo que lo exija.


Moral postconvencional

Etapa 5

Se trata de la etapa de la "orientación del contrato social". Las personas piensan en términos racionales, valoran la voluntad de la mayoría y el bienestar de la sociedad. Las leyes que comprometen los derechos humanos o la dignidad son consideradas injustas y merecen desafío. Sin embargo, la obediencia a la ley se sigue considerando mejor para la sociedad a largo plazo.

Etapa 6

La sexta etapa del desarrollo moral según Kohlberg es la de "moralidad de principios éticos universales". El individuo define el bien y el mal basado en principios éticos elegidos por él mismo, de su propia conciencia. Se basan en normas abstractas de justicia y respeto por todos los seres humanos que trascienden cualquier ley o contrato social. Se actúa de acuerdo a normas interiorizadas y se actuará mal si se va en contra de estos principios.


Revisión de la teoría

Con el tiempo Kohlberg planteó una séptima etapa o etapa cósmica, propia de personas que alcanzan un razonamiento moral basado en un pensamiento ético y religioso que envuelve una perspectiva y una vivencia cósmica y existencial de la vida y del mundo, reservado para personalidades como Gandhi , Martin Luther King o Martín Lutero. También rectificó sus afirmaciones de que no todos los adultos alcanzan las máximas etapas de desarrollo moral: plantea Kohlberg que sí llegan, pero la aplican en diferentes planos y en circunstancias específicas de su vida.

martes, 28 de xaneiro de 2014

IUSNATURALISMO

Al hacerse referencia al Naturalismo, se entiende al sistema filosófico que consiste en atribuir todas las cosas a la naturaleza como inicio o principio. En consecuencia, puede definirse al Iusnaturalismo como la doctrina que considera al Derecho desde el punto de vista natural, en pocas palabras, es una escuela de pensamiento para la que, existe un derecho superior (Derecho Natural), compuesto por un conjunto de valores que actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los agentes del derecho; cuando se habla de Iusnaturalismo debe entenderse hecha la referencia a todas las doctrinas que tienen relación con el Derecho Natural, aun cuando la interpretación que de él se hace sea de muy diversa índole, como de hecho ocurre.
El Derecho Natural así concebido, tiene unas características que le son muy propias:
1) No es creado por el hombre (es anterior a él)
2) Es intrínseco a la naturaleza humana misma
3) Es universal, objetivo, eterno e inmutable
4) Está orientado a la convivencia pacífica y segura en la que impere la justicia.
EDAD ANTIGUA
En el significado de la palabra naturaleza se observa una evolución en el pensamiento griego desde su consideración de naturaleza física hacia su progresiva desmaterialización:
ARISTOTELES: Elaborará la diferenciación entre “lo justo por naturaleza y lo justo por convención”. Esta distinción la aplicará a los tipos de leyes estableciendo el antecedente del Derecho Natural, así diferenciará la ley particular, la que cada pueblo se atribuye a sí mismo, de la ley común, conforme a la naturaleza.
CICERÓN: Desarrollará una división tripartita entre el Ius Civile, derecho particular de cada pueblo, el Ius Gentium, derecho universal y el Ius Naturale, que fundamente las prescripciones de ambos, aquí no queda claro el carácter (natural o convencional) del Ius Gentium, pero expresa con nitidez el sentido de la ley humana.
GAYO: Distingue el Ius Civile, derecho peculiar de cada pueblo, del Ius Gentium, derecho establecido por la razón natural para todos los hombres.
ULPIANO: Recupera la denominación Ius Naturale, siendo el derecho común a todos los animales, el Ius Gentium, común a todos los hombres y el Ius Civile, peculiar de cada ciudad.
PAULO: Limita la clasificación al Ius Civile, el que en cada ciudad resulta ser útil a todos o a la mayoría y el Ius Naturale, el que siempre es bueno y justo.


EDAD MEDIA
En esta época se entiende el aspecto racional del Derecho Natural vinculado a la divinidad; la razón se orienta teológicamente:
SAN AGUSTIN: Reclama la concepción racionalista que entiende el Derecho Natural como un derecho cognoscible por la razón humana, vinculado a la ley eterna. Considera la idea de la justicia en términos de mandato de Dios.
SANTO TOMAS DE AQUINO: Reformula la división tripartita que estableciera San Agustín, a partir de la consideración del universo cristiano como una creación de Dios que lo gobierna por medio de la ley eterna.
EDAD MODERNA
El Iusnaturalismo experimentará un cambio radical en la Edad Moderna, pero lo que proporcionará sus señas de identidad al iusnaturalismo moderno va a ser el carácter estrictamente racional, desvinculado de consideraciones teológicas, y la asunción de una perspectiva subjetiva al Derecho Natural, reconociendo a los individuos la titularidad de derechos inalienables.
GROCIO: Es el primer representante de la escuela de derecho racionalista, y entiende que el hombre no es sólo un ser racional, sino también social, lo que le lleva a explicar el origen de la sociedad civil.
HOBBES:Define el estado de naturaleza del hombre como un estado de inseguridad, de guerra, fundamentando un pacto de cesión a la autoridad de todos los derechos individuales en beneficio de la paz y el orden.
LOCKE: Defiende la idea de pacto social, sin embargo, considera que el estado de naturaleza es vivir guiados por la razón, disponiendo de derechos innatos, generados por la acción de trabajo.
PUFENDORF: Opina que el estado de naturaleza del hombre es un estado de debilidad e indigencia, lo que le lleva a buscar seguridad para su vida y sus derechos asociándose a otros hombres.
ROUSSEAU: Delinea un estado de naturaleza caracterizado por la bondad del hombre que le permite vivir preservando su libertad e igualdad. Es a partir de la aparición de la propiedad privada cuando se generan las desigualdades y se hace necesario acudir al contrato social.
Se produce de este modo el tránsito de los derechos naturales a los derechos civiles (la sociedad instituye el sometimiento de los individuos a la voluntad general). Kant identifica principios obtenidos directamente de la razón, al margen de cualquier experiencia histórica y enfatiza el valor del principio libertad, configurando la libertad individual sobre la posibilidad de coexistir con la libertad de los demás.



ABORTO EN ESPAÑA DESDE 1936 HASTA 2014



En España el aborto inducido referido a la interrupción voluntaria del embarazo ha sido una práctica que no siempre ha estado regulada. Cuando lo ha estado, a través de los códigos penales, ha sido considerada una práctica penalizada. El Código Penal Español de 1822 en su artículos 639 y 640 establecía penas de reclusión en distinto grado que podían alcanzar los 14 años para los profesionales que lo facilitaran y de hasta 8 años para las mujeres embarazadas que abortaran.7
El Aborto inducido ha estado específicamente no penado durante un corto período de la Segunda República Española (1937) y desde la aprobación de Ley Orgánica 9/1985 y la última Ley 2/2010, leyes que en distinto grado, han despenalizado la práctica del aborto inducido.


Segunda República Española

El 25 de diciembre de 1936 se legaliza el aborto en Cataluña mediante decreto firmado por Josep Tarradellas. En la zona leal a la República durante la Guerra Civil Española, siendo Ministra de Sanidad la cenetista Federica Montseny (desde noviembre de 1936 a mediados de mayo de 1937) en el gobierno presidido por el socialista Francisco Largo Caballero se despenalizó la práctica del aborto inducido en 1937, pero su vigencia duró muy poco, pues el bando franquista la derogó.


Ley Orgánica 9/1985

En la Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de julio de 1985, se despenalizó el aborto inducido en tres supuestos: riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer embarazada (supuesto terapéutico), violación (supuesto criminológico) y malformaciones o taras, físicas o psíquicas, en el feto (supuesto eugenésico). De acuerdo con esta ley, la gestante podía interrumpir el embarazo en centros públicos o privados en las primeras 12 semanas en el caso criminológico, en las 22 primeras semanas en el eugenésico, y en cualquier momento del embarazo en el caso terapéutico.
En los supuestos segundo y tercero, se requería un informe médico que certificara el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley; en los casos de violación, era preciso cursar previamente la pertinente denuncia policial. En estos tres supuestos, no era punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en un centro sanitario acreditado para hacer interrupciones voluntarias del embarazo, ya sea público o privado, con el consentimiento expreso de la mujer. En los demás casos, el Código Penal establecía diversas penas de prisión tanto para la mujer embarazada como para los facultativos que practicaran abortos no amparados por la ley.


Ley Orgánica 2/2010

El 3 de marzo de 2010 se promulgó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley tiene como objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y salud reproductiva establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos. La ley entró en vigor el 5 de julio de 2010.
En su Título II, artículos 13 y 14, se concreta la despenalización de la práctica del aborto inducido durante las primeras 14 semanas del embarazo. Durante este tiempo, la mujer podrá tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción de su embarazo. No habrá intervención de terceros en la decisión.
En su artículo 15 señala que el plazo de posibilidad de interrupción voluntaria del embarazo aumenta hasta la semana 22 en casos de «graves riesgos para la vida o la salud de la madre o el feto». A partir de la vigésima segunda semana, solo podrá interrumpirse el embarazo en dos supuestos: que «se detecten anomalías en el feto incompatibles con la vida» o que «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.




Artículos 13 y 14 del Título II de la Ley 2/2010



Artículo 13. Requisitos comunes.

Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:
-Primero.–Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
-Segundo.–Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.
-Tercero.–Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida Ley.
-Cuarto.–En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.
Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.
Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.

Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer.

Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.



Tanto la ley de 1985 como la del 2010 fueron promovidas por el partido socialista con Felipe González y J.L. Rodriguez Zapatero como presidentes del gobierno respectivamente, esta última fue aprobada en consenso de todos los partidos políticos salvo por el PP y algún diputado de CIU



2012 Enterrando Derechos

Proyecto de reforma de la ley de 2010 por el gobierno popular de Mariano Rajoy


Alberto Ruiz Gallardón, Ministro de Justicia del gobierno del Partido Popular presidido por Mariano Rajoy anunció en su primera comparecencia parlamentaria en enero de 2012, poco después de haber tomado posesión de su cargo, su intención de reformar la Ley del Aborto aprobada por el Gobierno socialista de Rodríguez Zapatero, que era una ley de plazos como la existente en la mayoría de los países europeos pero que fue muy contestada por la Iglesia Católica y por el propio Partido Popular (especialmente en el tema de que las menores entre 16 y 18 años pudieran abortar aunque no tuvieran el consentimiento de sus padres), para volver al modelo de la ley de 1985, en la que las mujeres tenían que alegar motivos para justificar su decisión. Otras cosas también cambiarían en esta reforma legal, como el paso del método de los plazos al de los supuestos, o la necesidad de informe médico para poder interrumpir el embarazo

Evolución da moral







JEAN PIAGET
Nació el 9 de agosto en el año 1886 en Neuchâtel y murió el 16 de septiembre de 1980 en Ginebra. Su padre (Arthur Piaget) fue, profesor de literatura y su madre se llamo Rebecca Jackson.
Con solo 11 años, estudio en la escuela de Neuchâtel, y escribió un comentario sobre un gorrión albino que vio en un parque. Este artículo ha sido considerado como el punto de partida de una carrera científica que fue ilustrada por más de sesenta libros y por centenas de artículos.
La vocación de Piaget se desarrolla en sus años de adolescente a través de su interés por los moluscos y su
clasificación animal. Antes de terminar sus estudios secundarios Piaget será un malacólogo de renombre. Publicó muchos artículos en este dominio le interesara toda su vida.
Cuando regresa de la escuela secundaria se apunta en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Neuchâtel donde obtiene un doctorado en Ciencias Naturales. Durante este período, Piaget, se interesa por la filosofía, la metafísica y por la teología. Fue miembro del movimiento "Los Jóvenes Cristianos" y de movimientos socialistas y de ahí nos ha dejado textos líricos, poemas y una novela (Recherche, 1918). Más tarde Piaget explicará que son solo escritos de adolescencia. Sin embargo estos serán determinantes en la evolución de su pensamiento.
Conociendo los métodos de estadística modernos y también las teorías psicoanalíticas de Freud, Adler y Jung, Piaget decide viajar a París, y es ahí donde estudia durante un año, en el laboratorio de Alfred Binet, problemas afines con el desarrollo de la inteligencia. Es allí que construye su primera teoría del desarrollo cognitivo.
En 1921, Claparède y Bovet, le ofrecen en el Instituto Jean-Jacques Rousseau de la Universidad de Ginebra el puesto
de jefe de trabajos prácticos. En 1923 se casa con Valentine Châtenay con quien tendrá tres hijos y con ellos es con quienes estudiara el desarrollo de la inteligencia desde el nacimiento hasta cuando aparece el lenguaje
Piaget ejerce periódicamente cargos de profesor de psicología, sociología y filosofía en Neuchâtel. Ejerce también como profesor de historia del pensamiento científico en Ginebra, como director de la Oficina Internacional de Educación desde el año 1929 hasta 1967, ejerció también como profesor de psicología y de sociología en la Universidad de Lausanne desde 1938 hasta 1951, de profesor de sociología en la Universidad de Ginebra y mas tarde de psicología experimental.
Ha sido el único educador suizo que se ha invitado para enseñar en la Sorbonne, en el año 1952. En 1955 Piaget fundará el Centro Internacional de Epistemología Genética que dirigirá hasta morir.
El mérito de Piaget ha sido el de haber renovado por completo nuestra noción del pensamiento del niño. Sus trabajos de psicología genética y de epistemología buscan la respuesta a la pregunta de la construcción del conocimiento.
Las distintas investigaciones llevadas a cabo en el mando del pensamiento infantil, le permitieron poner en realidad que la lógica del niño no solo se construye paso a paso, siguiendo sus propias leyes sino que además se desarrolla a lo largo de toda la vida pasando por varias etapas antes de ser un adulto. La contribución esencial de Piaget al
conocimiento fue de haber demostrado que el niño tiene maneras de pensar específicas que diferencian del adulto.
Es Piaget que nos da las pruebas reales que revelan que las maneras del pensamiento del niño son fundamentalmente diferentes del adulto.
La obra de Piaget es propagada en el mundo y continúa a inspirar, todavía hoy, distintos trabajos en dominios tan variados como lo son la psicología, la sociología, la educación, la epistemología, la economía y el derecho. Es lo que muestra el análisis de los Catálogos anuales publicados por la Fundación Archivos Jean Piaget.
Jean Piaget ha logrado más de veinticinco doctorados “honoris” causa de distintas Universidades, el premio Erasmo, el premio Balzan y muchas otras distinciones suizas y extranjeras.
Piaget es respetado y considerado hoy como el más grande psicólogo del siglo XX

TEORIA EVOLUTIVA. JEAN PIAGET.


Toda teoría del desarrollo esta obligada a reflejar el
intento de relacionar los cambios en el conducta
con la edad del sujeto; es decir, las distintas
características del comportamiento deben estar
relacionadas con las etapas concretas del
crecimiento.
Piaget basa sus teorías sobre el aprendizaje desde el
nacimiento los seres humanos, aún sin estímulos
exteriores. Durante todo ese aprendizaje el desarrollo
conocedor pasa por cuatro etapas bien diferenciadas
en función del tipo de instrucciones u operaciones
lógicas que se puedan o no cumplir:
En la primera etapa, la de la inteligencia sensomotriz (movimientos y sensaciones) va del nacimiento
a los 2 años mas o menos, el bebé realiza movimientos reflejos aislados y no una conducta
coordinada, pos eso aún no tiene la formación de sus propias ideas o de la capacidad para manejar
símbolos.
En la segunda etapa, del pensamiento preoperacional (antes de sus actos) abarca desde los 2 del
niño a los 7 años aproximadamente, el niño ya es capaz de formar y operar con símbolos, pero todavía
fracasa en el amago de operar lógicamente con los mismos, como comprobó Piaget mediante una
serie de ensayos.
En la tercera etapa, la de las operaciones intelectuales concretas, de los 7 hasta alrededor de los 11
años, el niño inicia a poder ser capaz de manejar las operaciones lógicas y básicas, pero siempre que
los elementos con los que se realicen sean relativamente concretos, no símbolos de distinto o segundo
orden, entidades como las algebraicas, que carecen de una serie directa con el objeto.
En la cuarta etapa, que es la etapa de las operaciones formales, va desde los 12 años en adelante,
aunque, como Piaget estableció, el ingreso en una escuela puede aumentar o adelantar este momento
quizás hasta los 10 años inclusive, el joven se define por su capacidad de desarrollar suposiciones y
deducir otros conocimientos, tratando representaciones de símbolos abstractos sin ser reales, con las
que realiza operaciones totalmente lógicas.